Banca
Los servicios bancarios que pueden contratarse son los siguientes:
Cuenta corriente: Se trata de un contrato a través del cual el titular deposita una cantidad de dinero en una entidad financiera, un depósito a la vista (es decir, que el titular siempre puede acceder a él). A cambio, ésta gestiona el dinero del cliente (servicio de caja –pagos y cobros), por lo que recibirá una comisión, y remunera esas cantidades depositadas con un interés pactado, generalmente muy bajo o nulo. Generalmente se documentan en extractos bancarios y si la entidad lo quiere o se acuerda previamente permite descubiertos en cuenta (o lo que es lo mismo, un anticipo del pago).
Cuenta o libretas de ahorro: Se trata de contratos similares a las cuentas corrientes, pero se documentan en libretas, donde se anota el movimiento de la cuenta. Ofrecen también un interés por el depósito de dinero realizado, que suele ser más alto que en las cuentas corrientes porque los servicios que ofrece la libreta son más limitados en general a la hora de realizar los ingresos y pagos (no permiten anticipos –descubierto en cuenta o no dan la posibilidad de tener un talonario de cheques).
Depósito a plazo: En los contratos de depósito tradicionales las cantidades depositadas en el banco se mantienen en el mismo durante un tiempo determinado. Una vez que ha pasado el plazo ese dinero se podrá retirar y junto a él se entregarán los intereses que se han pactado con la entidad por realizar ese depósito (aunque también se puede pactar que esos intereses se paguen periódicamente al depositario). Se puede acordar también la recuperación del dinero por anticipado, pero suele conllevar una penalización o comisión (que tendrán que estar estipuladas en el contrato).
Préstamo hipotecario: Se trata de un tipo de contrato_de_préstamo, a través del cual se recibe un dinero en el momento presente que habrá que devolver en un plazo determinado (a través de una serie de pagos que se denominan cuotas) junto con sus intereses correspondientes. La característica fundamental de este tipo de préstamos es que el prestatario se asegura que el dinero será devuelto, gracias a la existencia de una garantía extra (un inmueble que se suma a las garantías típicas, es decir, los bienes presentes y futuros del deudor), que será ejecutado (es decir, vendido), para que el acreedor pueda cobrar el dinero que todavía no ha sido devuelto.
Préstamo personal: En este tipo de contrato préstamo el deudor debe, a través de una serie de pagos, devolver el dinero prestado por el prestatario o acreedor, junto con los intereses correspondientes y, en caso de impago, responderá con la garantía genérica de los bienes presentes y futuros que posea. Es más fácil conseguirlo pero el tipo de interés es más alto, porque hay menos garantías de su cobro.
Crédito al consumo: Es un tipo de préstamo personal, que se caracteriza porque es concedido por una persona, física o jurídica que en el ejercicio de su actividad, profesión u oficio, concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación, para satisfacer necesidades personales al margen de su actividad empresarial o profesional (regulado mediante la Ley_7/1995,_de_23_de_marzo,_de_Crédito_al_Consumo).
Crédito: El caso típico es un contrato a través del cual una entidad financiera pone a disposición de un sujeto una cantidad de dinero limitada, de la cual el beneficiario podrá hacer uso o no, y pagará intereses sólo por la parte que efectivamente ha utilizado que tendrá que restituir en un determinado plazo.
Puedes encontrar un desglose de productos bancarios siguiendo este enlace:
También puedes conocer más datos sobre las comisiones en:
Para presentar reclamaciones, hay más información sobre los trámites en:
Si quieres conocer los principios_de_la_banca_ética puedes acudir a:
