Cuentas-vivienda
Las cuentas-vivienda son uno de los productos bancarios más rentables que podemos adquirir si tenemos la seguridad de comprar en un plazo relativamente corto una vivienda. Rentabilidad que no sólo se debe a su tipo_de_interés, sino principalmente, a la posibilidad de deducción fiscal que podemos aplicarnos por el importe total aportado a la misma a lo largo del año.
La deducción alcanza el 15% de las cantidades aportadas dentro del año fiscal a la cuenta vivienda, en el caso de que éstas se dediquen a la compra de la primera vivienda y con un límite anual de 9.015 euros. Es decir, la cantidad máxima que podremos deducirnos anualmente será de 1.352,28 euros. Pero estas cuentas viviendas deben cumplir dos requisitos básicos para que sean consideradas como tales:
- Que sean cuentas independientes y no estén ligadas a ningún otro tipo de imposición bancaria.
- No contabilizarán si parte o el total del importe aportado se dedica a un fin distinto que no sea la adquisición de la vivienda principal.
Estas cuentas deberán consignarse expresamente en la declaración de Hacienda, y sólo es válida una cuenta por contribuyente. Además perderemos el derecho a deducción en los siguientes casos:
- En el caso de que se destinen las cantidades aportadas a un fin distinto al previsto para cuentas viviendas
- En el caso de que la vivienda adquirida no sea utilizada como vivienda habitual
- En caso de no identificar perfectamente la cuenta, indicando el número y la entidad bancaria
En el caso de que hayan transcurrido 4 años desde la contratación de la cuenta vivienda. La totalidad de las cantidades ingresadas deben ser destinadas antes de ese plazo a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. Las cantidades no dispuestas en ese plazo no tendrán derecho a deducción, salvo que la vivienda se encuentre en construcción. Según el Plan_E del Gobierno, los titulares de las cuentas que han estado ahorrando para adquirir o rehabilitar su vivienda principal no se verán forzados a materializar su inversión en la actual coyuntura, en la que el endurecimiento en las condiciones de crédito hace especialmente difícil obtener financiación en términos razonables para estos fines, se amplía el plazo para materializar la compra de vivienda una vez transcurridos los cuatro años. Esta medida permite que las cantidades depositadas en las cuentas vivienda, que por la finalización del citado plazo, debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y el día 30 de diciembre de 2010, puedan destinarse a dicha finalidad hasta el día 31 de diciembre de 2010, sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
