Internet
Para facilitar el acceso a nuevas tecnologías está en marcha el Plan_Avanza.
El Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, ha puesto en marcha un nuevo servicio que puede resultar realmente muy interesante: la la_Oficina_de_Seguridad_del_Internauta. Desde esta herramienta lanzan consejos y servicios de seguridad en un lenguaje alejado de tecnicismos, accesible a todos los internautas sin importar edad, formación o conocimientos.
Una de las más frecuentes reclamaciones que se producen es la de si tenemos dererecho a compensación por la interrupción temporal del servicio de acceso a Internet. A estos efectos, efectivamente la normativa dice lo siguiente:
1. Cuando, durante un período de facturación, un abonado sufra interrupciones temporales del servicio de acceso a Internet, el operador deberá compensar al abonado con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción. A estos efectos, el operador estará obligado a indemnizar automáticamente al abonado, en la factura correspondiente al período inmediato al considerado, cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una compensación por importe superior a 1 euro.
El contrato de abono del servicio de acceso a Internet deberá recoger los términos y condiciones en que se dará cumplimiento a esta obligación.
2. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior cuando la interrupción temporal esté motivada por alguna de las causas siguientes:
a) Incumplimiento grave por los abonados de las condiciones contractuales.
b) Daños producidos en la red debido a la conexión por el abonado de equipos terminales que no hayan evaluado la conformidad, de acuerdo con la normativa vigente.
3. A los efectos del derecho a indemnización o compensación por la interrupción del servicio, y para la determinación de su cuantía, cuando un operador incluya en su oferta la posibilidad de contratar conjuntamente servicios de telefonía fija e Internet, podrá indicar en su oferta la parte del precio que corresponde a cada servicio. De no hacerlo, se considerará el que el precio de cada uno es el proporcional al de su contratación por separado. Si el operador no comercializara los servicios por separado, se considerará que el precio de cada uno es el del 50 por ciento del precio total.
Para más información puede consultarse la página de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones: Comisión_del_Mercado_de_las_Telecomunicaciones_(CMT)
