Preguntas para aclarar la modificación
de contratación de suministro de electricidad por supresión
de la tarifa nocturna |
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1) ¿Por qué se suprime la TARIFA NOCTURNA, cuando
en su día (año 2006) se incentivó su implantación
para un mejor aprovechamiento de la energía eléctrica?
Por un lado se debe a la adaptación de diferentes normativas europeas,
entre las que se encuentra la liberalización energética.
Por otro lado, se intenta de esta manera reducir la curva de la demanda
eléctrica, desviando el consumo a otros horarios, y penalizando
la instalación excesiva de la potencia contratada.
2) ¿Por qué desde el Ministerio no se ha puesto
en marcha una campaña informativa aclaratoria, en lugar de que
hayan sido las empresas eléctricas las que se han dirigido a los
usuarios a través de cartas conminatorias?
Estamos de acuerdo en que debería haberse realizado una amplia
campaña informativa por parte de las Administraciones Públicas,
dado el gran número de personas acogidas a esta Tarifa.
3) ¿Pueden llevar a efecto el cambio de tarifas sin el
consentimiento explícito del usuario con tan sólo unos días
de plazo y sin la suficiente información al consumidor?
A partir del 1 de julio de 2008 desaparece la antigua Tarifa Nocturna,
y desde ese momento, los clientes que aún no hayan comunicado a
su compañía la nueva tarifa a la que deseen acogerse serán
traspasados automáticamente a la nueva tarifa con discriminación
horaria, sin capacidad de oposición.
Sin embargo, hasta esa fecha, la normativa permite seguir acogido a la
Tarifa Nocturna, pagando el máximo de potencia previsto a contratar.
De este modo, las compañías eléctricas han estado
enviando cartas a sus clientes, diciendo que si en un plazo de un mes
no manifestaban nada en contra pasarían automáticamente
a actualizar la potencia contratada a la máxima que tuviera.
En este punto, y siguiendo el criterio de la Comisión Nacional
de la Energía según el cual, la regularización de
potencias implica proceder a la firma de un nuevo contrato en el que figure
la nueva potencia a contratar, decidida en todo caso por los clientes,
nos parece cuestionable la manera de actuar por parte de las compañías,
mediante notificaciones por correo ordinario, que no verifican si el usuario
ha podido recibir dicha comunicación, limitando por tanto su derecho
de decisión.
4) ¿Puede un usuario negarse al cambio de tarifa? ¿A
quién y cómo cabe reclamación contra esta medida?
La desaparición de la Tarifa Nocturna se ha establecido normativamente,
con lo que las posibilidades de éxito de cualquier acción
en contra parecen limitadas.
Así las cosas, lo que si cabría es adecuar su entrada de
servicio y su instalación a una potencia que considere suficiente,
así como otras medidas que minoren los efectos más gravosos,
como pueden ser sustituir las resistencias de los acumuladores por otras
de menor potencia intentando contratar una potencia que no supere los
10 Kw., realizar un doble circuito eléctrico de acumuladores, limitar
en la medida de lo posible el consumo diurno de la energía.
5) ¿Cómo puede saber el usuario, cual es la potencia
que más le conviene?
Para ello, debería sumar las potencias de los aparatos que tiene
en su domicilio y valorar cuantos suele poner en funcionamiento a la vez,
e intentar en la medida de lo posible no contratar más de 10 Kw.
Para todo ello se puede asesorar por un profesional de su confianza.
6) ¿Se debe abonar alguna cantidad por los cambios que
deben producirse en los equipos de mediad del usuario?
NO, puesto que el Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, la regularización
de potencias exigida por el Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre,
para los suministros acogidos a ala tarifa con discriminación horaria
nocturna, quedan exentas del devengo de cualquiera de los derechos de
acometida regulados en la normativa vigente, así como de las cuantías,
que estrictamente se requieran, derivadas de los cambios y actuaciones
en los equipos de control y medida que requieran las citadas adaptaciones.
7) Actualmente tengo contrato de 2200 w. Suponiendo que tenga
que contratar 5000 w, ¿cómo me va a repercutir esto en el
recibo (por contrato y por facturación)?
VER TABLA ANEXA.
8) Tengo contrato de 3500 w, he de contratar 6000 w. ¿Cual
va a ser el incremento que sufrirá mi recibo?
VER TABLA ANEXA
9) Tengo contrato de 5500 w, he de contratar 9000 w. ¿Cual
va a ser el incremento que sufrirá mi recibo?
VER TABLA ANEXA
10) Como consecuencia del cambio obligatorio, están apareciendo
empresas que se ofrecen para instalar equipos de programación en
las viviendas. ¿Cómo debemos actuar al respecto?
En efecto, entre las medidas que sería recomendable adoptar, para
aminorar las consecuencias de la desaparición de la Tarifa Nocturna,
hay algunas, sobre todo las que afectan a los acumuladores que requieren
de una actuación de técnicos especializados. Así
pues, recomendamos comparar las tarifas de estos y solicitar información
en la Dirección General de Industria de los profesionales autorizados.
11) ¿Es correcto que mi compañía me exija
el pago de los derechos de acceso?
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero
la regularización de potencias exigida por el Real Decreto 1634/2006,
de 29 de diciembre, para los suministros acogidos a la tarifa con discriminación
horaria nocturna, quedan exentas del devengo de cualquiera de los derechos
de acometida regulados en la normativa vigente, así como de las
cuantías, que estrictamente se requieran, derivadas de los cambios
y actuaciones en los equipos de control y medida que requieran las citadas
adaptaciones.
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