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Preguntas para aclarar la modificación de contratación de suministro de electricidad por supresión de la tarifa nocturna

1) ¿Por qué se suprime la TARIFA NOCTURNA, cuando en su día (año 2006) se incentivó su implantación para un mejor aprovechamiento de la energía eléctrica?

Por un lado se debe a la adaptación de diferentes normativas europeas, entre las que se encuentra la liberalización energética. Por otro lado, se intenta de esta manera reducir la curva de la demanda eléctrica, desviando el consumo a otros horarios, y penalizando la instalación excesiva de la potencia contratada.

2) ¿Por qué desde el Ministerio no se ha puesto en marcha una campaña informativa aclaratoria, en lugar de que hayan sido las empresas eléctricas las que se han dirigido a los usuarios a través de cartas conminatorias?

Estamos de acuerdo en que debería haberse realizado una amplia campaña informativa por parte de las Administraciones Públicas, dado el gran número de personas acogidas a esta Tarifa.

3) ¿Pueden llevar a efecto el cambio de tarifas sin el consentimiento explícito del usuario con tan sólo unos días de plazo y sin la suficiente información al consumidor?

A partir del 1 de julio de 2008 desaparece la antigua Tarifa Nocturna, y desde ese momento, los clientes que aún no hayan comunicado a su compañía la nueva tarifa a la que deseen acogerse serán traspasados automáticamente a la nueva tarifa con discriminación horaria, sin capacidad de oposición.

Sin embargo, hasta esa fecha, la normativa permite seguir acogido a la Tarifa Nocturna, pagando el máximo de potencia previsto a contratar. De este modo, las compañías eléctricas han estado enviando cartas a sus clientes, diciendo que si en un plazo de un mes no manifestaban nada en contra pasarían automáticamente a actualizar la potencia contratada a la máxima que tuviera.
En este punto, y siguiendo el criterio de la Comisión Nacional de la Energía según el cual, la regularización de potencias implica proceder a la firma de un nuevo contrato en el que figure la nueva potencia a contratar, decidida en todo caso por los clientes, nos parece cuestionable la manera de actuar por parte de las compañías, mediante notificaciones por correo ordinario, que no verifican si el usuario ha podido recibir dicha comunicación, limitando por tanto su derecho de decisión.

4) ¿Puede un usuario negarse al cambio de tarifa? ¿A quién y cómo cabe reclamación contra esta medida?

La desaparición de la Tarifa Nocturna se ha establecido normativamente, con lo que las posibilidades de éxito de cualquier acción en contra parecen limitadas.

Así las cosas, lo que si cabría es adecuar su entrada de servicio y su instalación a una potencia que considere suficiente, así como otras medidas que minoren los efectos más gravosos, como pueden ser sustituir las resistencias de los acumuladores por otras de menor potencia intentando contratar una potencia que no supere los 10 Kw., realizar un doble circuito eléctrico de acumuladores, limitar en la medida de lo posible el consumo diurno de la energía.

5) ¿Cómo puede saber el usuario, cual es la potencia que más le conviene?

Para ello, debería sumar las potencias de los aparatos que tiene en su domicilio y valorar cuantos suele poner en funcionamiento a la vez, e intentar en la medida de lo posible no contratar más de 10 Kw. Para todo ello se puede asesorar por un profesional de su confianza.

6) ¿Se debe abonar alguna cantidad por los cambios que deben producirse en los equipos de mediad del usuario?

NO, puesto que el Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, la regularización de potencias exigida por el Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, para los suministros acogidos a ala tarifa con discriminación horaria nocturna, quedan exentas del devengo de cualquiera de los derechos de acometida regulados en la normativa vigente, así como de las cuantías, que estrictamente se requieran, derivadas de los cambios y actuaciones en los equipos de control y medida que requieran las citadas adaptaciones.

7) Actualmente tengo contrato de 2200 w. Suponiendo que tenga que contratar 5000 w, ¿cómo me va a repercutir esto en el recibo (por contrato y por facturación)?

VER TABLA ANEXA.

8) Tengo contrato de 3500 w, he de contratar 6000 w. ¿Cual va a ser el incremento que sufrirá mi recibo?


VER TABLA ANEXA

9) Tengo contrato de 5500 w, he de contratar 9000 w. ¿Cual va a ser el incremento que sufrirá mi recibo?


VER TABLA ANEXA

10) Como consecuencia del cambio obligatorio, están apareciendo empresas que se ofrecen para instalar equipos de programación en las viviendas. ¿Cómo debemos actuar al respecto?

En efecto, entre las medidas que sería recomendable adoptar, para aminorar las consecuencias de la desaparición de la Tarifa Nocturna, hay algunas, sobre todo las que afectan a los acumuladores que requieren de una actuación de técnicos especializados. Así pues, recomendamos comparar las tarifas de estos y solicitar información en la Dirección General de Industria de los profesionales autorizados.

11) ¿Es correcto que mi compañía me exija el pago de los derechos de acceso?

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero la regularización de potencias exigida por el Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, para los suministros acogidos a la tarifa con discriminación horaria nocturna, quedan exentas del devengo de cualquiera de los derechos de acometida regulados en la normativa vigente, así como de las cuantías, que estrictamente se requieran, derivadas de los cambios y actuaciones en los equipos de control y medida que requieran las citadas adaptaciones.