Suspensión de
actividades
de Air Madrid |
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Información actualizada a 9-01-07
El 15 de diciembre Air Madrid suspendió sus actividades.
El 19 de diciembre varios acreedores presentaron ante el juez una solicitud
para que declare el concurso de acreedores (la figura legal que sustituye
a la antigua suspensión de pagos y quiebra).
Por otra parte, eL 22 de diciembre Air Madrid presentó su solicitud
de concurso de acreedores por lo que, el procedimiento se encuentra a
la espera de que el Juzgado dicte una Resolución decidiendo qué
solicitud de declaración concursal admite a trámite, si
la presentada por los acreedores o la presentada por la propia compañía.
Por otra parte, el Juez de la Audiencia Nacional, Juan del Olmo, dictó
un Auto declarando la competencia de la Audiencia Nacional para investigar
si Air Madrid vendió billetes de avión “con conocimiento
de que los vuelos no se iban a realizar. De este modo se dilucidará
si la compañía ha incurrido en delitos de estafa y fraude
a los consumidores.
GUÍA RÁPIDA
PARA AFECTADOS DE AIR MADRID
INFORMARSE
- En la Dirección General de Aviación Civil: el Ministerio
de Fomento ha establecido un centro de atención a los afectados
con los siguientes números de teléfono: 902 360 138 (llamadas
nacionales) / +34 954 589 641 (llamadas internacionales)
RECLAMAR
Los pasajeros afectados por las cancelaciones de vuelos de Air Madrid
deben reclamar tanto la devolución del importe del billete como
las compensaciones correspondientes que pueden llegar hasta los 600 euros,
en función de la distancia del viaje, así como, en su caso,
el importe del alojamiento y manutención que hayan tenido que abonar
hasta encontrar un nuevo vuelo.
Las reclamaciones habrá que dirigirlas frente a la propia compañía
aérea o frente a la agencia de viajes con la que haya contratado
el viaje.
AIR MADRID
Los titulares de billetes de vuelos cancelados pueden reclamar el reembolso
del coste íntegro de los mismos y el abono adicional de compensaciones
económicas que hayan tenido que realizar en concepto de daños
y perjuicios.
Recomendamos que las reclamaciones se envíen por correo certificado
con acuse de recibo, burofax, correo electrónico o fax. Es conveniente
que la reaclamación se efectúe por escrito y que conserven
una copia de la misma para que quede constancia de haberla efectuado.
La dirección a la que deben enviar las reclamaciones es la siguiente:
Air Madrid Líneas Aéreas, S.A.
Avda. de la Industria, 6
28108 Alcobendas (Madrid)
Tfno.: + 34 912016045 (teléfono exclusivo atención pasajero
directo)
Tfno: + 34 91 2016765 (teléfono exclusivo agencias de viajes/alada
tours)
Fax: +34 916258445
correo electrónico. atencioncliente@airmadrid.com
AGENCIA DE VIAJES O TOUROPERADOR
a) VIAJE COMBINADO: si el viaje que ha contratado
incluye en el precio el transporte, el alojamiento y otros servicios
turísticos y tiene una duración superior a 24 horas o
incluye una noche de estancia.
En este caso, las agencias y touroperadores son responsables frente
a sus clientes por razón del viaje contratado, sin perjuicio
de que, posteriormente, puedan exigir responsabilidades a la compañía
aérea que canceló el vuelo.
b) COMPRA DEL BILLETE AL CONTADO: si ha comprado
el billete al contado debe reclamar a su agencia de viajes el importe
pagado antes del 17 de enero, para que las agencias pueden enviar la
lista de reclamaciones el día 18.
Las agencias que sean Agentes Acreditados realizarán la pertinente
reclamación a IATA, aunque el reembolso quedará pendiente
de que Air Madrid acepte las solicitudes de IATA.
Si las agencias son meros intermediarios y no agentes IATA, éstas
tramitarán su reclamación al agente IATA al que le hayan
comprado el billete. El importe retenido por IATA, si se llega a un
acuerdo con la aerolínea, será destinado prioritariamente
a los billetes comprados entre el 1 y el 30 de noviembre, aunque las
agencias tienen la obligación de aceptar reclamaciones de otras
fechas y tramitarlas igualmente. Para realizar la reclamación
será necesario entregar los cupones originales de los billetes,
en caso de que éstos sean en papel.
AEROPUERTOS ESPAÑOLES - AENA
En los mostradores de AENA sitos en el aeropuerto le facilitarán
una Hoja Oficial de Reclamaciones que, posteriormente, será remitida
a la compañía aérea con copia a la Dirección
General de Aviación Civil. En el supuesto de que se realice la
reclamación por esta vía no es necesaria la reclamación
directamente a Air Madrid.
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL DEL MINISTERIO
DE FOMENTO
La Dirección General de Aviación Civil también
recibirá las reclamaciones que presenten los pasajeros afectados
que se pueden efectuar:
- Por correo postal, remitido al Ministerio de Fomento (Dirección
General de Aviación Civil) Servicio de Inspección y
Relaciones con Usuarios. Despacho A259. Paseo de la Castellana nº
67. 28071 MADRID
- En el centro habilitado exclusivamente para la presentación
reclamaciones por los pasajeros de AIR MADRID, que está ubicado
en la C/ Ribera del Loira, nº 46 (Campo de las Naciones.-Madrid).
El horario de atención al público es de 8:30 a 20:30
horas.
En cualquier caso, la reclamación debe que se realice debe ser:
- Un documento legible, claro y conciso.
- Debe incluir nombre y apellidos del reclamante, dirección
y teléfonos de contacto, fecha y número de vuelo y localizador
de la reserva.
- En cualquier caso, los afectados deben recopilar y conservar toda
la documentación que dispongan (contratos, billetes, facturas...)
relativa al conflicto surgido, algo imprescindible en toda reclamación.
- No entregue originales de los documentos sino copias de los mismos.
DENUNCIAR
La Ley establece que si la compañía no reembolsa en siete
días el importe de los billetes reclamados, los pasajeros podrán:
- Denunciarlo a la Dirección General de Aviación Civil
de España, para que sancione a AIR MADRID por incumplimiento
de la obligación de atender las reclamaciones de sus pasajeros;
- Demandar judicialmente a Air Madrid el pago de las cantidades. Si
la demanda judicial se presenta ante los Tribunales españoles
y la cantidad reclamada fuera inferior a 900 euros, bastará con
presentar como demanda el impreso normalizado que podrá obtenerse
en la misma sede del Tribunal.
Debemos recordar que, en la actualidad, el Juzgado Mercantil todavía
no ha dictado Auto admitiendo a tramite la solicitud de concurso pero
es muy probable que se admita y esta situación provocará
que la empresa se vea inmersa en un procedimiento concursal, con los retrasos
e inconvenientes que ello implica.
CECU ha iniciado contactos con las asociaciones de consumidores
de América Latina para que las personas que acudan a sus locales para
solicitar información, puedan dirigirlas a CECU en virtud de los convenios
firmados entre esas entidades y CECU.
CECU tiene convenios con las principales asociaciones de consumidores
de diferentes países de América Latina: de Ecuador, Costa Rica, Panamá,
República Dominicana, Chile, Uruguay, Brasil, Argentina, Bolivia, Perú,
Colombia, Cuba, El Salvador y Paraguay.
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