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Suspensión de actividades
de Air Madrid

 

Información actualizada a 9-01-07

El 15 de diciembre Air Madrid suspendió sus actividades.

El 19 de diciembre varios acreedores presentaron ante el juez una solicitud para que declare el concurso de acreedores (la figura legal que sustituye a la antigua suspensión de pagos y quiebra).

Por otra parte, eL 22 de diciembre Air Madrid presentó su solicitud de concurso de acreedores por lo que, el procedimiento se encuentra a la espera de que el Juzgado dicte una Resolución decidiendo qué solicitud de declaración concursal admite a trámite, si la presentada por los acreedores o la presentada por la propia compañía.

Por otra parte, el Juez de la Audiencia Nacional, Juan del Olmo, dictó un Auto declarando la competencia de la Audiencia Nacional para investigar si Air Madrid vendió billetes de avión “con conocimiento de que los vuelos no se iban a realizar. De este modo se dilucidará si la compañía ha incurrido en delitos de estafa y fraude a los consumidores.

GUÍA RÁPIDA PARA AFECTADOS DE AIR MADRID


INFORMARSE

  • En la Dirección General de Aviación Civil: el Ministerio de Fomento ha establecido un centro de atención a los afectados con los siguientes números de teléfono: 902 360 138 (llamadas nacionales) / +34 954 589 641 (llamadas internacionales)

RECLAMAR

Los pasajeros afectados por las cancelaciones de vuelos de Air Madrid deben reclamar tanto la devolución del importe del billete como las compensaciones correspondientes que pueden llegar hasta los 600 euros, en función de la distancia del viaje, así como, en su caso, el importe del alojamiento y manutención que hayan tenido que abonar hasta encontrar un nuevo vuelo.

Las reclamaciones habrá que dirigirlas frente a la propia compañía aérea o frente a la agencia de viajes con la que haya contratado el viaje.

AIR MADRID

Los titulares de billetes de vuelos cancelados pueden reclamar el reembolso del coste íntegro de los mismos y el abono adicional de compensaciones económicas que hayan tenido que realizar en concepto de daños y perjuicios.

Recomendamos que las reclamaciones se envíen por correo certificado con acuse de recibo, burofax, correo electrónico o fax. Es conveniente que la reaclamación se efectúe por escrito y que conserven una copia de la misma para que quede constancia de haberla efectuado.
La dirección a la que deben enviar las reclamaciones es la siguiente:

Air Madrid Líneas Aéreas, S.A.
Avda. de la Industria, 6
28108 Alcobendas (Madrid)

Tfno.: + 34 912016045 (teléfono exclusivo atención pasajero directo)
Tfno: + 34 91 2016765 (teléfono exclusivo agencias de viajes/alada tours)
Fax: +34 916258445
correo electrónico. atencioncliente@airmadrid.com

AGENCIA DE VIAJES O TOUROPERADOR

a) VIAJE COMBINADO: si el viaje que ha contratado incluye en el precio el transporte, el alojamiento y otros servicios turísticos y tiene una duración superior a 24 horas o incluye una noche de estancia.

En este caso, las agencias y touroperadores son responsables frente a sus clientes por razón del viaje contratado, sin perjuicio de que, posteriormente, puedan exigir responsabilidades a la compañía aérea que canceló el vuelo.

b) COMPRA DEL BILLETE AL CONTADO: si ha comprado el billete al contado debe reclamar a su agencia de viajes el importe pagado antes del 17 de enero, para que las agencias pueden enviar la lista de reclamaciones el día 18.

Las agencias que sean Agentes Acreditados realizarán la pertinente reclamación a IATA, aunque el reembolso quedará pendiente de que Air Madrid acepte las solicitudes de IATA.

Si las agencias son meros intermediarios y no agentes IATA, éstas tramitarán su reclamación al agente IATA al que le hayan comprado el billete. El importe retenido por IATA, si se llega a un acuerdo con la aerolínea, será destinado prioritariamente a los billetes comprados entre el 1 y el 30 de noviembre, aunque las agencias tienen la obligación de aceptar reclamaciones de otras fechas y tramitarlas igualmente. Para realizar la reclamación será necesario entregar los cupones originales de los billetes, en caso de que éstos sean en papel.

AEROPUERTOS ESPAÑOLES - AENA

En los mostradores de AENA sitos en el aeropuerto le facilitarán una Hoja Oficial de Reclamaciones que, posteriormente, será remitida a la compañía aérea con copia a la Dirección General de Aviación Civil. En el supuesto de que se realice la reclamación por esta vía no es necesaria la reclamación directamente a Air Madrid.

 

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL DEL MINISTERIO DE FOMENTO

La Dirección General de Aviación Civil también recibirá las reclamaciones que presenten los pasajeros afectados que se pueden efectuar:

  • Por correo postal, remitido al Ministerio de Fomento (Dirección General de Aviación Civil) Servicio de Inspección y Relaciones con Usuarios. Despacho A259. Paseo de la Castellana nº 67. 28071 MADRID
  • En el centro habilitado exclusivamente para la presentación reclamaciones por los pasajeros de AIR MADRID, que está ubicado en la C/ Ribera del Loira, nº 46 (Campo de las Naciones.-Madrid). El horario de atención al público es de 8:30 a 20:30 horas.

En cualquier caso, la reclamación debe que se realice debe ser:

  • Un documento legible, claro y conciso.
  • Debe incluir nombre y apellidos del reclamante, dirección y teléfonos de contacto, fecha y número de vuelo y localizador de la reserva.
  • En cualquier caso, los afectados deben recopilar y conservar toda la documentación que dispongan (contratos, billetes, facturas...) relativa al conflicto surgido, algo imprescindible en toda reclamación.
  • No entregue originales de los documentos sino copias de los mismos.

DENUNCIAR

La Ley establece que si la compañía no reembolsa en siete días el importe de los billetes reclamados, los pasajeros podrán:

  • Denunciarlo a la Dirección General de Aviación Civil de España, para que sancione a AIR MADRID por incumplimiento de la obligación de atender las reclamaciones de sus pasajeros;
  • Demandar judicialmente a Air Madrid el pago de las cantidades. Si la demanda judicial se presenta ante los Tribunales españoles y la cantidad reclamada fuera inferior a 900 euros, bastará con presentar como demanda el impreso normalizado que podrá obtenerse en la misma sede del Tribunal.


Debemos recordar que, en la actualidad, el Juzgado Mercantil todavía no ha dictado Auto admitiendo a tramite la solicitud de concurso pero es muy probable que se admita y esta situación provocará que la empresa se vea inmersa en un procedimiento concursal, con los retrasos e inconvenientes que ello implica.

CECU ha iniciado contactos con las asociaciones de consumidores de América Latina para que las personas que acudan a sus locales para solicitar información, puedan dirigirlas a CECU en virtud de los convenios firmados entre esas entidades y CECU.

CECU tiene convenios con las principales asociaciones de consumidores de diferentes países de América Latina: de Ecuador, Costa Rica, Panamá, República Dominicana, Chile, Uruguay, Brasil, Argentina, Bolivia, Perú, Colombia, Cuba, El Salvador y Paraguay.