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En la Comunidad de Madrid se van a celebrar varias fiestas para
conmemorar la llegada del nuevo año 2006. Son las llamadas macrofiestas.
¿Qué son?. Se trata de acontecimientos que se organizan
en establecimientos no tradicionales, (polideportivos, Carpas, Pabellones,
Casas de cultura etc) y que se acondicionan exclusivamente para
celebrar la entrada en el nuevo año. Por todo ello parece aconsejable
extremar las precauciones y sobre todo estar bien informados de
los derechos que asisten a los consumidores que decidan libremente
participar en estos espectáculos.
Protección legal. Los consumidores madrileños disponen desde
el año 1997 de un texto legal que regula estas actividades. la Ley
17/1.997 de 4 de Julio de "Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas" de la Comunidad de Madrid, informa sobre las condiciones
legales que deben reunir este tipo de fiestas consideradas por la
ley: “Actividades Recreativas dirigidas al público en general, cuyo
fín sea el esparcimiento, ocio, recreo y diversión del mismo”.
Esto quiere decir que los consumidores tienen unos derechos amparados
por esta normativa y que cualquier otro acontecimiento de estas
características que no cumpla con los requisitos de la ley será
ilegal, y la asistencia a los mismos, puede dejar desamparados a
los asistentes.
Por todo ello la Confederación de Consumidores y Usuarios de Madrid
(CECUMadrid) informa de los requisitos que deben cumplir
estas fiestas y de los derechos de los consumidores.
Derechos
- Las macrofiestas navideñas que se celebren en un lugar no habitualmente
dedicado a este tipo de actividades (es decir fuera de los locales
tradicionales como discotecas , salas de fiesta o restaurantes)
necesitarán de un permiso especial de apertura para poder abrir
sus puertas. Este permiso lo conceden los Ayuntamientos.
- Previamente a la concesión de esta licencia –de la cual puede
solicitar copia el usuario- la empresa organizadora no podrá vender
entradas de la fiesta. Por todo ello no compre entradas por anticipado
sin cerciorarse de que existe este permiso.
- El derecho de admisión no puede ser utilizado de forma indiscriminada.
Salvo casos de actitudes agresivas, xenófobas, racistas o violentas,
no se puede prohibir la entrada a los usuarios. En todo caso las
condiciones del derecho de admisión deben figurar en lugar visible
a la entrada de los locales.
- Este tipo de establecimientos están obligados a tener hojas
reclamación a disposición del público, y estas deben estar selladas
en todas sus hojas por el Gobierno Civil o el ayuntamiento de
la localidad. En establecimientos con un aforo superior a las
700 personas una hoja en cada puerta de acceso a los mismos.
- Las instalaciones no deberán, en ningún caso, superar el aforo
permitido, y utilizaran vigilantes jurados cuando este supere
las cien personas.
- Los locales deben garantizar –tal y como indica la ley- las
condiciones de solidez de las estructuras y del funcionamiento
de las instalaciones, con la prevención y protección de incendios,
con la accesibilidad de los medios de auxilio externo, y con un
contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio del local
y de responsabilidad civil.
- Con el fín de asegurarse del buen estado de los alimentos y
bebidas que se consuman en estas celebraciones valore la higiene
y calidad de los mismos en el momento de la consumición, y en
caso de duda, solicite a los responsables que se aseguren el cumplimiento
de la legislación vigente en materia higienico-sanitaria..
Por último no olvide que la propaganda publicitaria tiene el mismo
valor de un contrato. Guárdese los folletos u ofertas, pueden servirle
para una reclamación posterior.
Madrid 28 de diciembre de 2005
Gabinete de prensa de CECUMadrid
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