NOTA DE PRENSA: 48/05

Macrofiestas de fín de año en Madrid

No comprar localidades si la fiesta no esta autorizada; Exigir garantías de seguridad y comprobar  que la empresa tiene contratado un seguro, principales derechos de los consumidores.

En la Comunidad de Madrid se van a celebrar  varias fiestas para conmemorar la llegada del nuevo año 2006. Son las llamadas macrofiestas.

¿Qué son?. Se trata de acontecimientos que se organizan en establecimientos no tradicionales, (polideportivos, Carpas, Pabellones, Casas de cultura etc) y que se  acondicionan exclusivamente para celebrar la entrada en el nuevo año. Por todo ello parece aconsejable extremar las precauciones y sobre todo estar bien informados de los derechos que asisten a los consumidores que decidan libremente participar en estos espectáculos.

Protección legal. Los consumidores madrileños disponen desde el año 1997 de un texto legal que regula estas actividades. la Ley 17/1.997 de 4 de Julio de "Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas" de la Comunidad de Madrid, informa sobre las condiciones legales que deben reunir este tipo de fiestas consideradas por la ley: “Actividades Recreativas dirigidas al público en general, cuyo fín sea el esparcimiento, ocio, recreo y diversión del mismo”.

Esto quiere decir que los consumidores tienen unos derechos amparados por esta normativa y que cualquier otro acontecimiento de estas características que no cumpla con los requisitos de la ley será ilegal, y la asistencia a los mismos, puede dejar desamparados a los asistentes.

Por todo ello la Confederación de Consumidores y Usuarios de Madrid (CECUMadrid) informa de los requisitos que deben cumplir estas fiestas y de los derechos de los consumidores.

Derechos

  1. Las macrofiestas navideñas que se celebren en un lugar no habitualmente dedicado a este tipo de actividades (es decir fuera de los locales tradicionales como discotecas , salas de fiesta o restaurantes) necesitarán de un permiso especial de apertura para poder abrir sus puertas. Este permiso lo conceden los Ayuntamientos.
  2. Previamente a la concesión de esta licencia –de la cual puede solicitar copia el usuario- la empresa organizadora no podrá vender entradas de la fiesta. Por todo ello no compre entradas por anticipado sin cerciorarse de que existe este permiso.
  3. El derecho de admisión no puede ser utilizado de forma indiscriminada. Salvo casos de actitudes agresivas, xenófobas, racistas o violentas, no se puede prohibir la entrada a los usuarios. En todo caso las condiciones del derecho de admisión deben figurar en lugar visible a la entrada de los locales.
  4. Este tipo de establecimientos están obligados a tener hojas reclamación a disposición del público, y estas deben estar selladas en todas sus hojas por el Gobierno Civil o el ayuntamiento de la localidad. En establecimientos con un aforo superior a las 700 personas una hoja en cada puerta de acceso a los mismos.
  5. Las instalaciones no deberán, en ningún caso, superar el aforo permitido, y utilizaran vigilantes jurados cuando este supere las cien personas.
  6. Los locales deben garantizar –tal y como indica la ley- las condiciones de solidez de las estructuras y del funcionamiento de las instalaciones, con la prevención y protección de incendios, con la accesibilidad de los medios de auxilio externo, y con un contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio del local y de responsabilidad civil.
  7. Con el fín de asegurarse del buen estado de los alimentos y bebidas que se consuman en estas celebraciones valore la higiene y calidad de los mismos en el momento de la consumición, y en caso de duda, solicite a los responsables que se aseguren el cumplimiento de la legislación vigente en materia higienico-sanitaria..

Por último no olvide que la propaganda publicitaria tiene el mismo valor de un contrato. Guárdese los folletos u ofertas, pueden servirle para una reclamación posterior.

Madrid 28 de diciembre de 2005
Gabinete de prensa de CECUMadrid


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