NOTA DE PRENSA: 26/07

Ante la huelga de líneas aéreas CECUMadrid recuerda los derechos que asisten a los consumidores  en estos casos

Ante el calendario de huelgas programado por los empleados de  la compañía aérea Spanair, y aunque en menor también por British Airwais la Confederación de Consumidores y Usuarios de Madrid (CECUMadrid) recuerda a los pasajeros afectados, y a todos aquellos que puedan resultar afectados en los próximos días, que en la actual situación no hay caso de fuerza mayor y que por consiguiente el derecho a reclamar  está plenamente justificado, con independencia de los motivos que hayan impulsado estos paros que CECUMadrid respeta.

En este sentido recordamos a todos los consumidores los casos en los que con más frecuencia se ven afectados los pasajeros de viajes aéreos y los derechos e indemnizaciones a que tienen derecho los mismos:

1 - Denegación de embarque

Conocido popularmente como overbooking (práctica legal admitida en la Unión Europea y que consiste en vender más billetes que asientos tiene el avión). Si el pasajero no puede embarcar a pesar de tener su billete (es decir no embarca en contra de su voluntad) tiene derecho a:

A- La llamada asistencia, que consiste en: manutención, alojamiento y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. Dos llamadas telefónicas, un correo electrónico o fax.

BIndemnizaciones. Se trata de una compensación en metálico que se abona de forma inmediata a través del sistema que previamente se acuerde entre las partes, transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria normal, cheque, bonos de viaje u otros sistemas en los que exista acuerdo.

Baremos de las indemnizaciones

1.    de 250 € para vuelos de hasta 1.500 km (se trataría de vuelos que se desarrollen dentro de las fronteras de la Europa de los 27)

2.    400 € para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 (por ejemplo parte del continente africano, los países árabes y una parte de la Europa no comunitaria )

3.    600 € para el resto de vuelos (es decir vuelos intercontinentales)

Excepciones a estas indemnizaciones

Si la compañía ofrece llevar al pasajero a su destino con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista en su vuelo inicial:

  • Que no sea superior a las dos horas en los casos previstos del punto 1
  • Que no sea superior a las tres horas en los casos previstos del punto 2
  • Que no sea superior a cuatro horas para el resto de vuelos.

En estos casos se podría reducir la compensación en un 50 %

Además de todo eso los viajeros afectados por overbooking tienen derecho:

A)  el reembolso en siete días del precio integro del billete al precio que se compró, correspondiente al viaje (el billete entero) o partes del viaje no efectuadas, y a la parte o parte del viaje efectuadas, si este ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero. Además, y cuando proceda (en casos por ejemplo en el que el viajero no pueda embarcar en un trasbordo)

B) Un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.

C) Un transporte alternativo hasta el destino final en condiciones de transporte        comparables, lo más rápidamente posible, o en las mismas condiciones pero en una fecha posterior que convenga al pasajero.

(en casos de ciudades con varios aeropuertos , la compañía encargada de efectuar el vuelo a otro aeropuerto distinto de aquel para el que se efectuó la reserva, deberá correr con los gastos de transporte del pasajero desde ese segundo aeropuerto, bien hasta el aeropuerto para el que efectuó la reserva, o bien hasta otro lugar cercano que sea aceptado por el pasajero)

2 – Cancelación de vuelo

Los derechos que asisten a los pasajeros afectados por la cancelación de un vuelo son los mismos que a los afectados por overbooking, tanto en la asistencia al pasajero como en las indemnizaciones. Sin embargo hay también excepciones. En el caso de cancelación de un vuelo son las siguientes:

A) Se informe al usuario de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista en contrato.

B) Se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista en el contrato y además:

·Se le ofrezca un transporte alternativo de tal forma que pueda salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista en contrato, y pueda llegar a su destino con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista en contrato.

C)  Se le informe de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista en el contrato, y además:

· Se le ofrezca tomar otro vuelo que le permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista en el contrato, y llegar a su destino con menos de dos hora de retraso con respecto a la hora de llegada prevista en el contrato.

3 – Retrasos

Las indemnizaciones pueden ser exigidas si:

A)  El retraso es de dos horas o más en vuelos de 1.500 km o menos.

B) El retraso es de tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y de todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km.

C) El retraso es de cuatro horas o mas en el resto de vuelos.

En esos casos el pasajero tiene derecho a la asistencia ya explicada con anterioridad, en caso de que la hora de salida prevista sea como mínimo al día siguiente (se supone que es el primer vuelo posible) y a la hora previamente anunciada en el contrato.

Y el reembolso del billete (mismo procedimiento que el que se aplica en los casos de overbooking)  si el retraso es de cinco horas como mínimo o un vuelo al punto de partida lo más rápidamente.

Madrid 25 de Junio de 2007
Gabinete de prensa de CECUMadrid


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