|
En este sentido recordamos a todos los consumidores los casos en
los que con más frecuencia se ven afectados los pasajeros de viajes
aéreos y los derechos e indemnizaciones a que tienen derecho los
mismos:
1 - Denegación de embarque
Conocido popularmente como overbooking (práctica legal admitida
en la Unión Europea y que consiste en vender más billetes que asientos
tiene el avión). Si el pasajero no puede embarcar a pesar de tener
su billete (es decir no embarca en contra de su voluntad) tiene
derecho a:
A- La llamada asistencia, que consiste en: manutención,
alojamiento y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
Dos llamadas telefónicas, un correo electrónico o fax.
B- Indemnizaciones. Se trata de una compensación
en metálico que se abona de forma inmediata a través del sistema
que previamente se acuerde entre las partes, transferencia bancaria
electrónica, transferencia bancaria normal, cheque, bonos de viaje
u otros sistemas en los que exista acuerdo.
Baremos de las indemnizaciones
1. de 250 € para vuelos de hasta 1.500
km (se trataría de vuelos que se desarrollen dentro de las fronteras
de la Europa de los 27)
2. 400 € para todos los vuelos intracomunitarios
de más de 1.500 km y para todos los demás vuelos de entre 1.500
y 3.500 (por ejemplo parte del continente africano, los países
árabes y una parte de la Europa no comunitaria )
3. 600 € para el resto de vuelos (es decir
vuelos intercontinentales)
| Excepciones a estas indemnizaciones
Si la compañía ofrece llevar al pasajero a su
destino con una diferencia en la hora de llegada respecto
a la prevista en su vuelo inicial:
- Que no sea superior a las dos horas en los casos previstos
del punto 1
- Que no sea superior a las tres horas en los casos previstos
del punto 2
- Que no sea superior a cuatro horas para el resto de vuelos.
En estos casos se podría reducir la compensación
en un 50 % |
Además de todo eso los viajeros afectados por overbooking
tienen derecho:
A) el reembolso en siete días del precio integro del billete
al precio que se compró, correspondiente al viaje (el billete
entero) o partes del viaje no efectuadas, y a la parte o parte
del viaje efectuadas, si este ya no tiene razón de ser en relación
con el plan de viaje inicial del pasajero. Además, y cuando proceda
(en casos por ejemplo en el que el viajero no pueda embarcar en
un trasbordo)
B) Un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente
posible.
C) Un transporte alternativo hasta el destino final en condiciones
de transporte comparables, lo más rápidamente posible,
o en las mismas condiciones pero en una fecha posterior que convenga
al pasajero.
(en casos de ciudades con varios aeropuertos , la compañía encargada
de efectuar el vuelo a otro aeropuerto distinto de aquel para el
que se efectuó la reserva, deberá correr con los gastos de transporte
del pasajero desde ese segundo aeropuerto, bien hasta el aeropuerto
para el que efectuó la reserva, o bien hasta otro lugar cercano
que sea aceptado por el pasajero)
2 – Cancelación de vuelo
Los derechos que asisten a los pasajeros afectados por la
cancelación de un vuelo son los mismos que a los afectados por overbooking,
tanto en la asistencia al pasajero como en las indemnizaciones.
Sin embargo hay también excepciones. En el caso de cancelación de
un vuelo son las siguientes:
A) Se informe al usuario de la cancelación al menos con dos semanas
de antelación con respecto a la hora de salida prevista en contrato.
B) Se les informe de la cancelación con una antelación de entre
dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista
en el contrato y además:
·Se le ofrezca un transporte alternativo de tal forma que pueda
salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la
hora de salida prevista en contrato, y pueda llegar a su destino
con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora
de llegada prevista en contrato.
C) Se le informe de la cancelación con menos de siete días
de antelación con respecto a la hora de salida prevista en el
contrato, y además:
· Se le ofrezca tomar otro vuelo que le permita salir con no
más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida
prevista en el contrato, y llegar a su destino con menos de
dos hora de retraso con respecto a la hora de llegada prevista
en el contrato.
3 – Retrasos
Las indemnizaciones pueden ser exigidas si:
A) El retraso es de dos horas o más en vuelos de 1.500 km o
menos.
B) El retraso es de tres horas o más en el caso de todos los
vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y de todos los demás
vuelos de entre 1.500 y 3.500 km.
C) El retraso es de cuatro horas o mas en el resto de vuelos.
En esos casos el pasajero tiene derecho a la asistencia ya explicada
con anterioridad, en caso de que la hora de salida prevista sea
como mínimo al día siguiente (se supone que es el primer vuelo posible)
y a la hora previamente anunciada en el contrato.
Y el reembolso del billete (mismo procedimiento que el que se aplica
en los casos de overbooking) si el retraso es de cinco horas como
mínimo o un vuelo al punto de partida lo más rápidamente.
Madrid 25 de Junio de 2007
Gabinete de prensa de CECUMadrid
|