Ante las noticias que están apareciendo estos días en los medios de comunicación en relación a la situación económica de la Agencia de viajes Viajes Marsans, desde CECUMadrid, queremos recordar los derechos que asisten a los consumidores y usuarios de viajes combinados, quedando a disposición de todos aquellos que consideren que han sido vulnerados.

 

- Antes de la firma del contrato, el detallista, o en su caso, el organizador, deberá poner a disposición de los consumidores un programa o folleto informativo que contenga por escrito la correspondiente oferta sobre el viaje combinado y deberá incluir de forma clara y precisa información sobre diversas características del viaje, siendo estas vinculantes y exigibles por tanto por los consumidores y usuarios como si del contrato se tratara.

 

- El consumidor y usuario, tiene derecho a exigir un contrato con un contenido mínimo regulado por ley, debiendo además ser informado con anticipación a su celebración del contenido de las cláusulas contractuales y recibir una copia escrita del contrato, una vez formalizado.

- Los precios fijados en el contrato no podrán ser modificados a excepción de que se contenga esa previsión en el contrato, y solamente se podrá alzar antes de los 20 días anteriores a la fecha de salida, y cuando afecte al transporte, tasas e impuestos yo a los tipos de cambio aplicados al viaje combinado.

- Si se pretende introducir una modificación en la condiciones del contrato, se deberá someter a la aceptación del consumidor y usuario, quien en tres días decidirá si acepta o resuelve el contrato sin abonar ninguna indemnización.

 - Si finalmente no se produce el viaje, además del derecho a recibir las cantidades aportadas, el consumidor y usuario tendrá derecho a recibir una indemnización, salvo en casos excepcionales, que será:

  • No inferior al 5 por 100 del precio total del viaje contratado si se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del viaje.
  • el 10 por 100 si se produce entre los quince y tres días anteriores,
  • y el 25 por 100 en el supuesto de que se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores.

- Por otro lado, el consumidor y usuario podrá desistir del contrato, y se le deberán devolver las cantidades abonadas, no obstante deberá indemnizar al organizador o detallista, salvo en casos de fuerza mayor, o si tiene contratado un seguro que cubra estas vicisitudes, de la siguiente forma:

·       Abonará los gastos de gestión y los de anulación, si los hubiere y una penalización consistente en:

  1. El 5 por 100 del importe total del viaje, si el desistimiento se produce con más de 10 y menos de 15 días de antelación a la fecha del comienzo del viaje.
  2. El 15 por 100 entre los días tres y diez.
  3. El 25 por 100 dentro de las 48 horas anteriores a la salida.
  • De no presentarse a la salida, está obligado al pago del importe total del viaje, salvo acuerdo entre las partes en otro sentido.
  • En el caso de que el viaje combinado estuviese sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como flete de aviones, buques, tarifas especiales, etc., los gastos de anulación por desistimiento se establecerán de acuerdo con las condiciones acordadas entre las partes.

- Si durante el viaje se producen incumplimientos sobre lo pactado, el usuario tendrá derecho a plantear la reclamación y a que se le indemnice por el cobro de servicios no prestados, o prestados en condiciones de inferior calidad a la contratada.

 

Al margen de estos derechos, nos detendremos en uno de los problemas más graves y perjudiciales para las partes implicadas en la contratación de servicios prestados por Agencias de Viajes que es el de la imposibilidad de recuperar los fondos depositados en las Agencias, especialmente en caso de que éstas entren en situación de insolvencia o concurso de acreedores. Para evitar los posibles perjuicios de estas situaciones, se impone legalmente a las Agencias de Viajes la obligación de constituir y mantener en permanente vigencia una fianza.

No obstante, la existencia de esta fianza no garantiza el cobro de todas las reclamaciones que se puedan plantear, ya que se trata de una cantidad limitada que puede resultar insuficiente para afrontar la satisfacción de todos los reclamantes.

En cualquier caso, para que pueda ser ejecutada esa fianza es necesario un reconocimiento formal de la responsabilidad de la Agencia de Viajes, es decir una resolución firme en vía judicial o mediante un laudo dictado por las Juntas Arbitrales de Consumo o de Transporte.

Además de esa fianza, la Agencia de Viajes tiene la obligación de contratar una póliza de seguro para cubrir toda clase de siniestro, concretamente daños corporales, materiales y perjuicios económicos causados.