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Casos colectivos
Martes, 09 de Febrero de 2010 12:01

Información actualizada a 15 de febrero de 2010.

Los párrafos actualizados están señalados con el siguiente rótulo:

 

 

CECUMadrid  forma parte de la Confederación de Consumidores y Usuarios de ámbito estatal -CECU- con presencia en el Consejo de Consumidores y Usuarios y, en el asunto seguido frente a las empresas Fórum Filatélico y Afinsa, actuamos en dos vías: la vía penal y la vía concursal o mercantil.

 

Vía Penal

 

Esta vía se está tramitando en la Audiencia Nacional. Concretamente, en el Juzgado de Instrucción nº 1, la querella presentada frente a AFINSA, y en el Juzgado de Instrucción nº 5, la querella presentada frente a FÓRUM FILATÉLICO.

La Administración ha subvencionado a las 10 Asociaciones de Consumidores miembro del Consejo de Consumidores y Usuarios, exclusivamente para la tramitación de la vía penal. Estas subvenciones cubren, parcialmente, los costes que para CECU va a suponer la tramitación del procedimiento penal. Por tanto, las personas que han querido que les representemos en esta vía, no han tenido que sufragar ningún coste.

El 27 de febrero de 2008, el Tribunal Supremo confirmó la legalidad de las ayudas públicas a las asociaciones de consumidores para el asesoramiento de los afectados, aunque ha decidido desestimar aquellas que se refieren a la cobertura de los gastos judiciales. En cualquier caso, CECU continuará personada en nombre de todos los afectados que acudieron a la Confederación en los procedimientos penales que se siguen en los Juzgados Centrales de Instrucción 1 y 5 de la Audiencia Nacional.

En la actualidad, los jueces están llevando a cabo las investigaciones necesarias para comprobar si FÓRUM FILATÉLICO y AFINSA han cometido los delitos de los que se les acusa: se están valorando los sellos, están tomando declaraciones, etc.

 

Vía Concursal

 

Esta vía se está tramitando en los Juzgados Mercantiles nº 6 (AFINSA) y nº 7 (FÓRUM FILATÉLICO) de Madrid.

 

Afectados de FÓRUM FILATÉLICO:

  • El Juzgado Mercantil nº 7 de Madrid dictó un Auto de fecha 22 de junio de 2006, declarando en situación legal de concurso de acreedores necesario a Forum Filatélico y nombrando Administradores Concursales.
  • La Administración Concursal envió una carta certificada al domicilio de los titulares de los contratos para que pudiesen comunicar su deuda al Juzgado. El plazo para presentar las comunicaciones de crédito en el Juzgado finalizó el 2 de octubre de 2006.
  • El 3 de enero de 2007 la Administración Concursal presentó un informe sobre la sociedad y sus negocios, el inventario de los bienes y derechos y la relación de los acreedores que reconocen. La Administración Concursal cifró el déficit  de la empresa en 2.843 millones de euros.
  • Posteriormente, los acreedores que comunicaron su deuda al Juzgado de forma individual, es decir, que no lo hicieron a través de abogado y procurador, recibieron una carta de la Administración Concursal comunicándoles el crédito con el que figuran en el informe. Si no estaban de acuerdo con los datos que figuraban en la carta, podían presentar una impugnación en el Juzgado en el plazo de 10 días desde su recepción. Esta impugnación era necesario hacerla a través de Abogado y Procurador.
  • El 7 de octubre de 2008, la Administración Concursal presentó en el Juzgado una Propuesta de Liquidación de la empresa que tenía que ser ratificada por el Juez para convertirse en el Plan de Liquidación.
  • El 15 de enero de 2009, el Juzgado aprobó el Plan de Liquidación de la Empresa, que, en términos generales quiere decir que iba a iniciar la venta de los bienes propiedad de Forum (inmuebles, sellos, etc.) y que iban a empezar a realizar pagos a los clientes.
  • El primer pago consistiría en el 10% de la cantidad invertida. La Administración Concursal informó que enviaría una carta personal a todos los titulares de los contratos solicitándoles, entre otros datos, un número de cuenta bancaria para que el importe lo recibieran por transferencia. El pago se haría directamente a los afectados (no a CECU ni a ninguna otra Asociación), en función del porcentaje de titularidad sobre los contratos. Por ejemplo, si Juan y María son cotitulares de un contrato, se le imputa a cada uno el 50% del importe abonado y, de este modo, cada uno recibirá una carta y cada uno recibirá un pago del 10% de ese 50%.
  • A medida que se fueran vendiendo más bienes y consiguiendo más dinero, se irán realizando sucesivos pagos a través de transferencia. Las fechas de los siguientes pagos se informarán en la página web de la Administración Concursal de Forum: www.administracionconcursalforum.com y se comunicará por escrito al Juzgado. Desde CECUMadrid  también se lo comunicaremos. El Plan de Liquidación terminará cuando no haya más bienes que vender ni derechos que reclamar, produciéndose un pago final por la cuantía que exista en ese momento.
  • Algunas de las cartas-respuesta están en poder de la Administración pero no se han pagado porque no cumplen con alguna de las formalidades, por ejemplo, porque no está firmada, porque no aparece el sello y firma de la entidad de crédito en la que se ha de abonar la transferencia, porque se han producido cambios legales que afectan a la titularidad del depósito: mayoría de edad, fallecimiento de un titular, etc.

 

nuevo

  • El 15 de enero de 2010, la Administración emitió un nuevo comunicado informando respecto a los pagos realizados, manifestando que continúan trabajando en los pagos a acreedores pendientes por incidencias (fallecimientos, separación, no localización…), y reiterando a los acreedores que si no habían recibido el pago parcial del importe reconocido en el Juzgado no se pierde el derecho a cobrarlo.



Afectados de AFINSA
:

  • El Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid dictó Auto de fecha 14 de julio de 2006, declarando en situación legal de concurso legal de acreedores necesario a AFINSA, nombrando Administradores Concursales.
  • La Administración Concursal envió una carta certificada al domicilio de los titulares de los contratos para que pudiesen comunicar su deuda al Juzgado. El plazo para presentar las comunicaciones de crédito en el Juzgado finalizó el día 16 de noviembre de 2006.
  • El 2 de abril, la Administración Concursal de Afinsa presentó un Informe sobre la sociedad y sus negocios, así como el inventario de bienes y derechos y la relación de los acreedores que reconocen. Los datos detallados del informe están depositados en el Juzgado, si bien la Administración Concursal ha cifrado en 1.823 millones de euros el déficit patrimonial de la sociedad filatélica.
  • La Administración Concursal realizó la comunicación de los créditos a los acreedores y resolvió las impugnaciones realizadas por los acreedores que no estaban de acuerdo con los datos de dicha comunicación.
  • Tras las impugnaciones el Juzgado dictó el auto de apertura de convenio.
  • Durante el mes de julio y agosto de 2009, los afectados han estado recibiendo en su domicilio una carta comunicándoles que el 28 de agosto terminaba el plazo para adherirse al Convenio presentado en el procedimiento concursal de la empresa.

 

nuevo

  • El 2 de noviembre de 2009 el Juzgado dictó Providencia proclamando el resultado de la votación a la propuesta de convenio y verificando que no se habían alcanzado las mayorías exigidas legalmente para su aprobación. Por ello, mediante auto de fecha 4 de noviembre de 2009, se acordó, de oficio, la apertura de la fase de liquidación de AFINSA.
  • El 10 de noviembre, de acuerdo con la información facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el titular del Juzgado, Francisco Javier Vaquer, ha ordenado a  a los administradores concursales de Afinsa que en el plazo de 15 días desde la notificación del auto de liquidación le presenten un plan para vender los activos de la empresa y poder comenzar a pagar a los 190.666 clientes.

 

 

nuevo

La Audiencia Nacional ha confirmado que el Estado no tiene responsabilidad patrimonial en el caso de las empresas filatélicas Fórum y Afinsa, coincidiendo con la vía abierta por CECUMadrid, que ha permitido a nuestros socios el ahorro de los esfuerzos y los costes de una demanda en vía contencioso-administrativa. Desde CECUMadrid  seguimos trabajando tanto en la vía penal como en la mercantil para que los verdaderos responsables se hagan cargo del perjuicio causado a los clientes de ambas empresas.

Más información en esta noticia de El País y también en la sentencia.

 

 

SI HA CAMBIADO DE DOMICILIO:

  • Si ha cambiado su domicilio a otro distinto al que figura en las bases de datos de Forum Filatélico y de Afinsa, es muy importante que se lo notifique a las Administraciones Concursales de estas empresas, puesto que las comunicaciones se enviarán por correo postal.
  • Generalmente, en las comunicaciones se dan unos plazos de tiempo concretos que hay que cumplir, y para evitar posibles pérdidas de derechos, es necesario que las direcciones de sus domicilios sean precisas.
  • El cambio de domicilio se notificará a la Administración Concursal mediante un escrito firmado por todos los titulares de los contratos.
  • Si es Ud. socio-a nuestro-a, por favor, recuerde que también tiene que comunicarnos a nosotros esta circunstancia para actualizar nuestros registros.

 

SI HA FALLECIDO ALGUNO DE LOS TITULARES DE LOS CONTRATOS:

  • Si durante este tiempo hubiese fallecido alguno de los titulares de los contratos suscritos con Fórum Filatélico o con Afinsa, tienen que notificárselo a la Administración Concursal para que se pueda determinar a quién le corresponde recibir las cantidades que se liquiden.

 

 
Sentencia sobre Fórum filatélico PDF Imprimir E-mail
Casos colectivos
Lunes, 08 de Febrero de 2010 09:57

La Audiencia Nacional ha confirmado que el Estado no tiene responsabilidad patrimonial en el caso de las empresas filatélicas Fórum y Afinsa, coincidiendo con la vía abierta por CECUMadrid, que ha permitido a nuestros socios el ahorro de los esfuerzos y los costes de una demanda en vía contencioso-administrativa. Desde CECUMadrid  seguimos trabajando tanto en la vía penal como en la mercantil para que los verdaderos responsables se hagan cargo del perjuicio causado a los clientes de ambas empresas.

Más información en esta noticia de El País y también en la sentencia.

 


 

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