El Juez del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid ha declarado concurso de acreedores voluntario de Air Comet, S.A.U (procedimiento número 282/2010), mediante auto de 20 de abril de 2010, publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 27 de abril de 2010.
A su vez ha acordado que el deudor mantenga sus facultades de administración y de disposición del patrimonio de la sociedad concursada sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal.
Los administradores nombrados son: Luis A. Arqued Alsina, Mariano Hernández Montes y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Los afectados por el cierre de la aerolínea que tengan pendiente de reembolso el coste de los billetes adquiridos, así como las indemnizaciones pertinentes en virtud de los daños ocasionados por la cancelación de su vuelo como consecuencia del cierre de la misma, deberán comunicar a la Administración Concursal dichos créditos, sin necesidad de ir acompañado de abogado ni procurador, con fecha límite de 28 de mayo de 2010.
No obstante, para comparecer en el procedimiento, interponer recursos, plantear incidentes o impugnar actos de administración, los acreedores y los demás legitimados deberán acudir representados por procurador y asistidos de letrado.
Las vías para comunicar los créditos son las siguientes:
- Correo ordinario a:"Administración Concursal del concurso de Air Comet", Paseo de la Castellana, nº 60, 5º, 28046 Madrid.
- Mediante fax: 91.781.08.41 o,
- Por correo electrónico a:
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, acompañado de la documentación del crédito escaneada en soporte pdf, o remitida luego por correo ordinario.
Los datos que deben facilitarse son los siguientes:
- Nombre, domicilio para comunicaciones y demás datos de identidad del acreedor.
- Datos relativos al crédito (concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación del crédito (ordinario)).
- Títulos o documentos originales, o copia autenticada, que justifiquen dicho crédito (el billete en el que conste el importe y en su caso documento de pago).
En un plazo prorrogable de dos meses a contar desde los 5 días siguientes a la aceptación de al menos dos administradores, la administración concursal emitirá un informe que contendrá:
- Análisis y circunstancias de la situación del deudor
- Decisiones y actuaciones realizadas por la administración concursal
- Inventario de la masa activa y lista de acreedores (la administración concursal determinara la inclusión o exclusión en la lista de acreedores de los créditos)
- Situación patrimonial del deudor y evaluación de la propuesta de convenio o de anticipada de liquidación.
Si la Administración concursal no reconoce el crédito comunicado o lo reconoce por menor cantidad de la pedida, lo expondrá en su informe, y el acreedor interesado dispondrá de 10 días para impugnarlo desde la publicación en el juzgado del informe. Dicha publicación será anunciada en el BOE. Para tal impugnación es preciso contar con abogado y procurador y se tramitará a través de un procedimiento verbal denominado “incidente Concursal”.
Consejos para los afectados:
- Es fundamental que se presenten los documentos indicados antes del 28 de mayo de 2010.
- Recomendamos que la comunicación de los créditos se realice a través de burofax. Para el caso de que la documentación comporte un volumen considerable, recomendamos que se remita por correo certificado con acuse de recibo o por requerimiento notarial, indicando que los originales quedan a disposición de la Administración concursal.
- A este procedimiento concursal pueden concurrir tanto afectados españoles como extranjeros, bajo las mismas condiciones legalmente establecidas, sin necesidad de abogado ni procurador.
- Les rogamos que se mantengan puntualmente informados sobre el devenir del procedimiento tanto en nuestra página web www.cecumadrid.org como en la página creada expresamente con motivo del concurso www.concursoaircomet.com.








