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Pregunta frecuente

1. Si contrato la línea telefónica por teléfono o Internet, ¿puedo solicitar un contrato en papel?

Sí, puede y debe solicitarlo en cualquier momento de la vigencia del contrato sin coste alguno, y el operador deberá asignar un número de referencia a su petición para tener constancia de la misma. Según la normativa vigente, las compañías de telecomunicaciones están obligadas a enviar un contrato en el que figuren las condiciones que se aplican, así como a publicar el contenido mínimo de los contratos en su página de Internet.

 

2. Quiero darme de baja en el servicio telefónico, pero el operador me dice que tengo un período mínimo de permanencia.

La cláusula de permanencia debe figurar en el contrato, así como el modo de extinción del mismo y las consecuencias derivadas del incumplimiento del periodo mínimo. En todo caso, la existencia de la cláusula de permanencia no impide ejercer el derecho a darse de baja antes de que finalice, con independencia de que la baja puede conllevar otro tipo de efectos, como puede ser la pérdida de ventajas u ofertas vinculadas a la permanencia, por lo que el operador puede exigir el pago de las ventajas u ofertas que haya disfrutado por haberse comprometido al período mínimo que se incumple.


3. He comprado un teléfono móvil que no funcionaba bien, ¿puedo reclamar a la tienda que me lo cambie por otro nuevo?

La normativa vigente impone al vendedor la obligación de responder de las averías y defectos de los productos en un plazo de dos años desde el momento de la entrega, registrada en la factura, de manera que al consumidor le basta con mostrar esta factura para reclamar al vendedor los derechos que la ley le otorga. Ahora bien, según la ley, ante un defecto del producto el consumidor podrá optar entre la reparación y la sustitución por otro nuevo, debiendo elegir la menos costosa para el vendedor siempre que sea viable. Además, el cliente tiene derecho a exigir la sustitución del objeto por otro una vez que haya sido reparado y persista la avería, así como a la devolución o la rebaja del mismo. Por otro lado, si existe una garantía comercial que conceda derecho a un móvil de sustitución, debe exigirlo a través de una hoja de reclamaciones.

 

4. Tengo previsto realizar un viaje a Londres, ¿puedo solicitar a mi operadora la desconexión de llamadas internacionales?
Sí, cualquier usuario tiene derecho a la desconexión de determinados servicios, como el de llamadas internacionales y también el de llamadas a servicios de tarifas superiores, como por ejemplo, las llamadas a servicios de tarificación adicional. Tras la petición del usuario, el operador debe ejecutar la desconexión en el plazo de 10 días como máximo.
 

1.-¿Dónde podemos desperndernos de todos los aparatos tecnológicos que nos sobran o quedan obsoletos, y recibiendo algo de dinero?
En primer lugar, si es un aparato que funciona hay que tratar de revenderlo. Lo que a ti te resulta anticuado puede ser útil para otra persona. Hay foros especializados y páginas web que facilitan este tipo de venta.
En segundo lugar, por ejemplo, en el caso de los móviles hay empresas que te los compran o se los llevan sin coste alguno, pero en realidad lo que hacen es ocupar un nicho de mercado, es decir, que negocian con ellos. Otra opción mucho mejor es donarlo a quien pueda sacarle partido, Cruz Roja Española y Entreculturas tienen una campaña en marcha: Dona tu móvil. Los componentes de los móviles son por un lado muy contaminantes y por otro lado muy caros, así que este tipo de iniciativas siempre son de agradecer. Si no, siempre puede optarse por llevarlo a un punto limpio en la localidad que sea (en los ayuntamientos informan de los lugares de ubicación de los contenedores) y también Tragamóvil se encarga del reciclado de móviles, actualmente tienen contenedores en tiendas de telefonía, servicios técnicos, puntos limpios de algunas localidades, Ayuntamientos, Universidades, almacenes/plataformas de telefonía, superficies comerciales, entre otros.


2.-¿El cargador universal lo dan de momento con el móvil que te compras?

De momento cada casa tiene un cargador prácticamente para cada modelo. Pero desde octubre de 2009 está aprobado el cargador universal de teléfonos móviles: la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) de Naciones Unidas prevé que se reduzca un 50% del consumo de energía durante la carga, la supresión de 51.000 toneladas de cargadores y la reducción de 13.6 millones de toneladas/año de gases de efecto invernadero.

 

3.-¿Qué recomienda CECUMadrid  para evitar este gasto?

Desde CECUMadrid  lo que recomendamos que no se cambie de móvil tan a menudo (la media está en que un móvil nos dura como máximo 18 meses), y que en espera de la aplicación de la normativa y en la medida de lo posible, se modere el consumo de móviles que como decimos están hechos por componentes muy contaminantes. También recomendamos que los viejos aparatos se reciclen en pro de la sostenibilidad, se calcula que en cada casa hay al menos 2 o 3 móviles viejos guardados en un cajón.

1.-¿Cuándo es el apagón análogico y qué requisitos debemos tener para ver la televisión digital?
La Comisión Europea estipuló que el año 2012 fuera la fecha tope para el cese de las emisiones analógicas de los operadores de televisión, es decir, para que se diera el "apagón analógico". En España el Real Decreto 944/2005, de 29 de julio de 2005, lo adelantó para que ocurra el día sábado 3 de abril de 2010, dentro del Plan Nacional de Transición a la Televisión Digital Terrestre (en este sentido en Lugo y Soria ya se han dado desconexiones parciales a modo de pruebas piloto para ensayar el gran apagón).
Los requisitos para poder acceder a los contenidos digitales serán disponer de una televisión que incorpore el sintonizador o bien adquirir un dispositivo externo que se conecta al televisor (un receptor de TDT), de lo contrario no será posible decodificar la señal, es decir, los antiguos aparatos de televisión quedan totalmente obsoletos.

2.-¿Qué diferencia existe entre la TDT de pago y la gratuita?
Algunos canales de TDT solo serán accesibles previo pago. Esta nueva modalidad de TDT fue aprobada el pasado mes de agosto mediante Real Decreto, el problema es que no funciona con los decoficicadores de TDT gratuita.

3.-Desde el lanzamiento de la TDT son muchos los usuarios que han adquirido un descodificador TDT o bien un televisor o grabador con decodificador TDT integrado, ¿estos sintonizadores valen para la TDT de pago? ¿Cuáles son los que valen?
No, los decodificadores tradicionales no sirven. Para que sirvan (y en vista de que ya hay en el mercado aparatos que permiten la decofificación de TDT gratuita y de pago) tienen que tener una ranura en la que se pueda insertar una tarjeta prepago o de abonado. Ésta contiene la señal que desbloquea el acceso al canal y permite sintonizarlo correctamente. En el mercado ya hay paquetes que contienen todos los elementos necesarios para poder acceder a la TDT de pago: decodificador, tarjeta de abonado y coste del primer mes de uso.

4.-¿Qué deben hacer los consumidores que han adquirido un descodificador que ahora no les vale?
La única solución es adquirir un nuevo aparato de decodificación si quieren acceder a la TDT de pago; sí que podemos decir que  los decodificadores de TDT de pago dan acceso también a los canales gratuitos.

5.-También se esperan que más cadenas emitan en alta definición. Los descodificadores que han adquirido los usuarios ¿sirven para descifrar las emisiones de alta definición?

Este punto es fundamental: la TDT de pago implica sencillamente pago por visión, en ningún caso la mejora de la calidad de la imagen, que sigue rigiéndose por el sistema PAL (resolución de 720 x 576 píxeles). Para acceder a la alta definición en la mayoría de los casos será necesario un nuevo decodificador, además de tener un televisor compatible. La señal de HDTV (High Definition Television) podrá verse en formato 16:9 y la resolución del vídeo será, como mínimo, de 1.280 x 720 píxeles. La señal de televisión en alta definición tendrá cinco veces mejor resolución que la convencional. Además, los equipos compatibles estarán preparados para recibir el sonido en el sistema Dolby Surround 5.1.

6.-¿Qué se les puede aconsejar a los usuarios para que no adquieran equipos que rápidamente se van a quedar anticuados o directamente no les van a servir para disfrutar de las nuevas emisiones?

La aprobación de la normativa es bastante reciente, pero igualmente para poder acceder a los contenidos gratuitos es preciso el decodificador de TDT, así que para aquellas personas que quieran seguir accediendo al servicio, será necesario que cuenten con él. En cuanto a los sistemas de pago recomendamos prudencia, puesto que unos meses de espera probablemente se afianzará el mercado y podremos ver las novedades de la alta definición aplicadas a los decodificadores. Por el momento, hay muchas dudas: no se ha precisado si cada cadena emitirá su propia tarjeta de abonado y de prepago para sus canales o si se asociarán para crear un prototipo universal donde se puedan cargar todos los canales suscritos. Tampoco se conoce cómo se aplicarán los cambios propiciados por la alta definición. Por eso, mejor esperar al menos al apagón analógico, a partir del cual quedará disponible el espectro analógico para la alta definición y empezarán a aparecer decodficadores más completos y competitivos en el mercado.


7.-¿Qué postura adopta el CECUMadrid  respecto a la polémica suscitada en torno a la TDT de pago?

Las asociaciones de consumidores en general y CECUMadrid  en particular consideramos que no se está informando convenientemente a los usuarios. Con la aparición de la TDT de pago ya ha habido problemas puesto que como hemos visto se requiere un aparato distinto al de la TDT gratuita y muchos consumidores se van a encontrar con el mismo problema para acceder a la HDTV. Por eso pedimos transparencia en la comunicación de los cambios e informaciones precisas a los ciudadanos.

1.-Muchas veces recibimos llamadas a cualquier hora del día de distintas compañías telefónicas, publicidad engañosa diciendo que has ganado un viaje, o intentar veder algo.... ¿Estas llamadas son legales?

En principio sí pueden realizarse este tipo de llamadas, no obstante se pueden evitar incluyéndonos en las denominadas "listas robinson" cuya finalidad es evitar la recepción de llamadas comerciales. Se trata de un servicio de exclusión publicitaria gestionado por la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo, creado conforme a lo previsto en la normativa sobre Protección de Datos. Este servicio se enmarca en el ámbito de la publicidad dirigida a nombre de una persona y a una dirección de correo postal, a una dirección de correo electrónico o a un número de teléfono concreto. Para acceder al formulario de inscripción en el Servicio de Lista Robinson se debe introducir la clave (número documento de identidad o del documento equivalente) y la contraseña que facilitan por email cuando se efectúa el registro. Además cuenta con un registro específico para menores de 14 años y otro para personas fallecidas, que como sabrás es uno de los temas más polémicos que se están dando, sobre todo a raíz del auge de las redes sociales.

Otra cuestión es que estas llamadas tengan por objeto la vulneración de alguno de nuestros derechos recurriendo a engaños o falsas promociones, en cuyo caso recomendamos que se realice una reclamación a la entidad que corresponda.

 

2.-¿Cómo acceden a nuestros números de teléfono?

En primer lugar pueden hacerlo a través del propio listín telefónico. Además, en algunas ocasiones, nosotros mismos cedemos nuestros datos personales a través de encuestas, concursos, etc. Las fuentes de las compañías telefónicas pueden ser empresas diferentes a las que les hayan comprado los datos. El problema es que no puede rastrearse con facilidad y es difícil de demostrar. En ocasiones suscribimos una encuesta de satisfacción personal, por ejemplo, y damos los datos pensando en la buena fe de la empresa a las que se los facilitamos, pero ésta puede cederlos a terceros a los que les interese para utilizarlos en campañas promocionales o con fines comerciales. Aunque moralmente reprobable, esta práctica es legal: la ley no contempla ningún régimen sancionador para las empresas que se valen de datos no facilitados por el cliente.Estos datos se recogen en ficheros que pueden ser moneda de cambio entre determinadas empresas. Y, finalmente, hay marcadores automáticos que realizan llamadas automáticas al azar. Desde CECUMadrid recomendamos tener especial cuidado con los datos que facilitamos a través de Internet, sobre todo vía redes sociales.
 
3.-¿Qué podemos hacer en estos casos si no queremos que nos llamen?
Una de las vías más acertadas es la de dar de baja nuestros datos personales en las compañías con las que no tengamos ya una relación contractual. Es también fundamental que seamos conscientes de que tenemos que proteger nuestros propios datos y no dárselos a cualquiera. La ley de protección de datos nos ampara, y es fundamental que leamos las cláusulas que se incluyen al respecto en los contratos que firmamos. Además normalmente en esa cláusula se le pide al consumidor que de su consentimiento para ceder los datos a terceros, lo que desaconsejamos si no deseamos recibir este tipo de comunicaciones.
 
4.-¿Existe algún registro donde darnos de baja?
Recomendamos guardar una copia de cualquier contrato que firmemos, así podremos acceder a las cláusulas de proteccióon de datos en las que suele procurarse una dirección a la que dirigirse para cancelar los datos. También podemos solicitar que se saquen nuestros datos de la guía telefónica lo que como hemos visto solo nos protege parcialmente. Por otra parte, como decíamos anteriormente, podemos cancelar nuestros datos en las empresas a las que se los hayamos cedido e inscribirnos en las listas robinson.
 
5.-En muchas ocasiones las llamadas aparecen como números privados que no logramos ver y no podemos evitar coger el teléfono, ¿esto se puede evitar?
Lamentablemente no podemos evitar recibir llamadas desde números privados puesto que se realizan desde centralitas que cuentan con esa herramienta. Sí podemos sencillamente no descolgar el teléfono cuando veamos que es un número privado o bien entablar contacto con la persona que nos llama a través de dicho número y solicitarle la baja inmediata en ese tipo de llamadas.
 
6.-Hay denuncias de este tipo ¿qué debe hacer el consumidor?

Sí, hay muchas reclamaciones en este sentido. En primer lugar, si conocemos a la empresa que realiza las llamadas podemos solicitar por escrito fehaciente (de manera que se acredite la recepción del envío) que se cancelen nuestros datos y cesen esas comunicaciones. En el caso de que se incumpla entonces podremos denunciar a la empresa ante el organismo competente que es la Agencia Española de Protección de Datos. Siempre hay que guardar dichas comunicaciones así como las respuestas si se producen por parte de las empresas.